viernes, 3 de marzo de 2017

            EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano. 

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares. 

En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 



NOTA


El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo



  

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO Y SUS RAMAS 

Derecho individual del trabajo 

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 




 Derecho colectivo del trabajo 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 



 Derecho de la seguridad social 

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 


 Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 

Derecho laboral administrativo 


Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.



Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano



Características del derecho laboral colombiano



1. El derecho laboral colombiano es reciente. 
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades. 
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad. 
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador. 
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO 


Principio de Favorabilidad 

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.


In dubio pro operario
El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio supone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su contexto.

Primacía de la realidad


 Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales… Aunque este principio no se haya formulado como tal en la legislación laboral preexistente a la nueva Constitución, su presencia es ostensible en algunas normas, como el artículo 23 del Código Sustantivo que, en su ordinal 2, dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que existe este… y En materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal. 255 no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


Estabilidad


En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. 


Irrenunciabilidad


Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…

La legislación laboral tiene su origen (…) y pretende –por medio de la protección del trabajador– evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente (…), el reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales (…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores.


Derechos adquiridos


Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.





Mínimo vital

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53, el cual le da a éste una connotación de 263 principio fundamental













ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL







En la aparición de los conquistadores empezó la  esclavitud, el objetivo de los españoles era imponer ordenes esto fue recopilado en el reinado de carlos ll de España y a estas ordenes se le dieron el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.El 1 de enero de 1852 siendo presidente de la república jose hilario lopez, aparecieron algunas leyes sociales las cuales hoy se conocen como código sustantivo del trabajo (CST).Algunas leyes son:

°Ley 29 de 1905,Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.°Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.


Las leyes que salieron del origen de la legislación del trabajo son:


*LEGISLACIÓN INDIANA 1650.
*LEY SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS 1852,PRESIDENTE JOSE HILARIO LOPEZ.
*LEY SOBRE PENSIÓN VITALICIA 1905.*LEY 57 SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO 1915.
*LEY 46 PARA HABITACIÓN PARA LOS OBREROS 1918.
*LEY 78 PARA DERECHO DE HUELGA Y CONTRATACIÓN COLECTIVA 1919.
*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA , ARTICULO 17, ACTO LEGISLATIVO N°1DE 1936.-DECRETOS 2663 Y 3742: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 1950, PRESIDENTE MARIANO PEREZ.-LEY 141 SOBRE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO 1961.



-CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

Los empleadores deben ofrecer a los trabajadores obligaciones y derechos.Por lo tanto el empleador debe suministrarle al trabajador obligaciones, dignidad, suministrarle los elementos necesarios para su trabajo y pagarle el salario convenido.



DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: 

Cuando se organiza el sindicato para varios trabajadores se cumplen con ciertos requisitos, a sus empleadores se pueden presentar diversas peticiones para la mejoría del trabajo.



EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

El objetivo es garantizar los derecho de irrenunciabilidad de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida y la dignidad humana, y así garantizar la prestación económica, salud y servicios complementarios.
La seguridad social es algo que es obligatorio bajo la dirección, coordinación y control del estado que esta conformada por normas y procedimientos.










CAMPO DE APLICACIÓN


La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. lo anterior tiene fudamento en lo prescrito por el articulo 10 de la constitucion nacional, que dice "Es deber de todos los nacionales y extranjeros en colombia, vivir sometidos ala constitucion y alas leyes, respetar y obedecer las autoridades"




¿QUE ES TRABAJO?

Es toda actividad libre, licita, ya sea material o intelectual y que es permanente bajo la responsabilidad de otra persona ya sea natural o jurídica teniendo cualquier finalidad siempre y cuando exista un contrato de trabajo. 







CONTRATO LABORAL 

Contrato laboral es la obligación que tiene una persona natural de prestar un servicio personal a otra persona ya sea natural o jurídica bajo la condición de subordinación y a cambio de una remuneración o salario. 

El contrato laboral tiene 3 elementos esenciales para que pueda existir estos son : 


  1. prestación personal del servicio (Es la labor que realiza una persona natural a otra ya sea natural o jurídica) 
  2. coordinación o dependencia (Es la facultad que tiene el empleador de impartirle ordenes e instrucciones a sus empleados)
  3. remuneración o salario (Es la retribución por el servicio prestado)

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador siempre y cuando no lo afecte a nivel personal ni familiar. 


TIPOS DE CONTRATO

Existen varias clases de contratos estos son : 
  1. verbal (Es en el cual solo tiene valor la palabra y es cuando el empleado y el trabajador se han puesto de acuerdo).
  2. escrito (Este esta firmado por las dos partes y estan incluidas todas las condiciones de trabajo)
  3. Contrato de trabajo a termino fijo (Se utiliza para la vinculacion de personas altamente técnicas o calificadas, esta realizado por escrito y su duracion no debe superar a los 3 años pero es prorrogable. )
  4. Contrato a termino fijo inferior a un año ( En este el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a sus vacaciones de forma proporcional)
  5. Contrato de trabajo a termino indefinido (Este es el mas comun de los contratos, no requiere forma escrita y es el mejor para que las dos partes lleguen a un acuerdo)
  6. Contrato de obra (Este contrato es muy común en algunas empresas, se debe pactar por escrito y dejar en claro el tipo de labor para la cual fue contratato)
  7. Contratista independiente(Es un verdadero empleador a la hora de realizar una obra o labor y corre por su cuenta todo el trabajo hasta que lo realice)
  8. ocasional o transitorio (Es el que corresponde a la elaboración de trabajos ajenos a los normales dentro de una empresa como por ejemplo contratar a alguien para que pinte las oficinas, Debe acordar el precio del trabajo y no puede superar los 30 días.
  9. Contratos especiales(Este se aplica comúnmente a institutos de enseñanza para sus profesores,para los agentes de pólizas de seguro y colocadores de apuestas como por ejemplo los chanceros)



OBLIGACIONES DE LAS PARTES

obligaciones por parte del empleador : estas obligaciones deben ir en el reglamento interno de trabajo y ademas se tiene que incluir todas las prohibiciones que le corresponden a los empleados 

Obligaciones del trabajador: Las obligaciones al trabajador son todas aquellas normas impuestas por el empleador y que se deben seguir dentro de la empresa a la hora de realizar su trabajo, se incluyen las prohibiciones, Normas y deberes para que asi el empleador este al tanto y controle el ritmo de trabajo. 




PERIODO DE PRUEBA


Es la etapa inicial del contrato de trabajo y pretende apreciar todas las aptitudes que poseen los trabajadores, para que este pueda existir basta dejarlo por escrito, no necesita un contrato ademas solo se deja plasmado desde donde inicia hasta cuando termina su periodo de prueba el cual no puede exceder los 60 dias




SUSPENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Suspension es la interrupcion normal del contrato laboral y se puede dar por un accidente del empleador, un daño en las instalaciones de la empresa , muerte del empleador o por clausura de la empresa hasta por 4 meses, para reanudar el contrato el empleador debe avisar con antelacion cuando comienza de nuevo el contrato y este debe ser por medio de notificaciones por lo menos 3 dias antes


TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:

  • Muerte del trabajador
  • Mutuo consentimiento
  • Expiracion del plazo pactado
  • Terminación de la obra o labor
  • Liquidación de la empresa
  • Suspencion de labores por parte del empleador por mas de 120 días.


Prestaciones sociales 

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad labora










PRIMA DE SERVICIOS
                                                                                                                       

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.








CESANTIAS 

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.


El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.












INTERESES A LAS CESANTIAS


En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual










CONCEPTO
FÓRMULA
NORMA




Salario Mensual (*) X Días trabajados

Cesantías
--------------------------------------------------
Art. 249 CST

360




Intereses a las
--------------------------------------------------CesantíasXdíastrabajadosX0.12


Ley 52 de 1975
Cesantías

360




Prima de Servicios
Salario Mes (*) X Días trabajados semestre

(Por cualquier tiempo
--------------------------------------------------
Art. 306 CST
trabajado)
360






Vacaciones
Salario Mensual Básico X días trabajados

(Por cualquier tiempo
--------------------------------------------------
Art. 186 CST
trabajado)
720